viernes, 18 de febrero de 2011

Violación a los Derechos Humanos por parte de la guerrilla

Las infracciones al derecho internacional humanitario, en el marco del conflicto armado interno colombiano, son acciones u omisiones contrarias al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, al Protocolo II adicional de 1977 a éstos y al derecho consuetudinario, cuya autoría sólo corresponde a quienes participan directamente en las hostilidades.

En Colombia, el derecho internacional humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y a los grupos paramilitares.

Ataques indiscriminados contra la población civil

En los enfrentamientos armados, ha sido manifiesto el irrespeto de las normas humanitarias que protegen a la población civil de los ataques de los actores armados. Los grupos paramilitares han dirigido sus ataques específicamente contra esa población.

Por su parte, la guerrilla ha desconocido el principio de distinción y de proporcionalidad, poniendo así en peligro a la población. Así, personas civiles han muerto en el fuego cruzado y varias viviendas han quedado destruidas luego de incursiones guerrilleras de carácter indiscriminado.

La utilización de armas de fabricación artesanal difíciles de dirigir, como los cilindros de gas utilizados por la guerrilla, han tenido también este efecto en las acciones bélicas realizadas por estos grupos. Como consecuencia, se han producido numerosas muertes de civiles, alcanzados por dichos artefactos en sus casas.

Actos de terrorismo

Las guerrillas de las FARC y del ELN han recurrido en algunas ocasiones en actos terroristas mediante la activación de cargas explosivas en centros urbanos con alta densidad poblacional. Algunos actos terroristas han sido reivindicados por la guerrilla y otros le fueron atribuidos. Por otra parte, se han registrado graves atentados con explosivos en las principales ciudades del país, que podrían tener un origen distinto del conflicto armado.

Así mismo, se han registrado atentados realizados por la guerrilla y por paramilitares que desconocen el principio de distinción entre bienes civiles y objetivos militares, así como el de proporcionalidad, afectando seriamente viviendas, iglesias y otros bienes de carácter civil. Se registraron igualmente pillajes por parte de los diferentes grupos.

En el ámbito latinoamericano, un análisis jurídico del fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por miembros de los grupos armados debe comenzar por el examen de dos cuestiones previas y complementarias: de una parte, el hecho de considerar a tales organizaciones armadas como destinatarios de las normas y principios de la CADH; por otra, es menester detenernos en el contenido y alcance que el propio sistema interamericano le ha reconocido al término “grupos armados irregulares”, para efecto de considerarlos como sujetos pasivos de las obligaciones convencionales.

Agotado el estudio de tales presupuestos, estaremos en capacidad de analizar las especificidades que presenta una violación determinada.

El respeto de los derechos humanos por parte de los grupos armados al margen de la ley

Existen diversas opiniones entre los Estados americanos en cuanto a la legitimidad pasiva de tales organizaciones armadas en relación con las obligaciones impuestas por el DIH. A principios de la presente década se presentaban posiciones encontradas entre estos en relación con el carácter vinculante o no del Pacto de San José para los grupos rebeldes.

Así las cosas, el efecto inter privatos de los derechos humanos a las acciones de los grupos armados contaba con importantes defensores y detractores en el continente americano.

Tal situación de disenso entre los Estados no había sido óbice para que en el seno de la CIDH se tuviese la firme convicción acerca de la competencia de este órgano convencional para denunciar las violaciones a los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José cometidas por los grupos subversivos, como antecedente se trae a colación los informes sobre la situación de derechos humanos en El Salvador (1978) en la que se mencionaba las graves violaciones cometidas por miembros del FMLN, a nivel nacional (recordemos el informe especial sobre la situación de los derechos humanos1981 y 1982).

Ahora bien, mediante la adopción de la Resolución 1043 de 1990 la Asamblea General de la OEA se vino aclarar las diferencias conceptuales existentes entre los Estados Parte en la CADH, en torno al carácter vinculante de este instrumento internacional para los grupos armados. Así mismo, se abrió la puerta para una importante ampliación de la competencia investigativa y de la promoción de la CIDH, por vía de la adopción de un concepto amplio de “grupos armados irregulares”.

De esta manera se despejaban las trabas para combatir el fenómeno de las violaciones a los Derechos Humanos perpetrados por tales organizaciones armadas. De forma complementaria, la resolución en cita tiene la particularidad de ser el primer documento de la Asamblea General de la OEA que establece un vinculo entre las actividades de los grupos irregulares y el ejercicio pleno de los derechos humanos en la región.

Pues bien, La expresión “grupos armados irregulares” tenía una interpretación bastante amplia que cobijaba incluso a bandas organizadas armadas “con fines de delincuencia común”, siendo este concepto rechazado por la CIDH, aludiendo a aquellas organizaciones armadas que, en el marco de un conflicto armado interno, emplea la violencia para buscar modificar un cierto orden político, operando una clara remisión, para tales efectos, al artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra.

Con fundamento en lo anterior, esta instancia internacional, abre de manera tenue la puerta hacia una futura ampliación de su ámbito competencial en materias relacionadas con el terrorismo, aunque haciendo presentes todas las precauciones que tal camino implica para el correcto funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Prueba de este aserto lo constituye precisamente su informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1993, p. 233 “Existen, por supuesto, otras formas de conflictos armados: por ejemplo, los conflictos que tienen origen en acciones de grupos guerrilleros en zonas urbanas, así como los grupos terroristas que con frecuencia utilizan métodos de ataques indiscriminados contra la población civil del Estado” .

El fenómeno de homicidios cometidos por miembros de los grupos armados irregulares ha sido objeto de atención de la CIDH, pero sólo con ocasión de la presentación de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en un Estado. Esto quiere decir que esta instancia internacional se ha considerado incompetente para investigar o tramitar casos, in concreto, relacionados con estas violaciones a los derechos humanos, vale decir, cualquier denuncia concerniente a un acto subversivo o terrorista cometido en el territorio de un Estado Parte en la CADH (Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83,doc.31. 12 de marzo de 1993).

En apoyo de tal decisión la CIDH hace alusión a consideraciones de orden jurídico y otras de orden “práctico”. Estas últimas, responden a mejor a la calificación de motivos de conveniencia o de orden político. En efecto, desde el punto de vista jurídico, la CIDH alega que los Estados parte en la CADH, al momento de adoptar las normas internacionales relativas a la competencia de este órgano de promoción y protección de derechos humanos, no hicieron mención alguna a la investigación de actos imputables a grupos subversivos o terroristas. Así las cosas, todo lo relacionado con la investigación, enjuiciamiento y castigo de violaciones a la CADH o al DIH imputables a miembros de los grupos armados irregulares haría parte del ámbito de competencia exclusiva de los Estados.

No se comparte esta posición por varias razones. En primer lugar, si bien es cierto que ni en el Estatuto ni en el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos figura de manera expresa la competencia de la CIDH para estudiar peticiones individuales por violación a los derechos humanos cometidos por grupos armados irregulares, lo cierto es que no sólo existe una prohibición en tal sentido, sino que además se trata de una competencia implícita para la consecución del mandato general de la CIDH, cual es, en virtud del artículo 1 de su Reglamento Interno, “la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”.

Nos encontramos, por tanto, ante un caso en el cual se podría aplicar la teoría de las competencias implícitas de las organizaciones internacionales, siguiendo para ello la propia doctrina sentada por la CIJ en su dictamen consultivo del II de abril de 1949 en el asunto de la reparación de los daños sufridos al personal de las Naciones Unidas.

En segundo lugar, la práctica de la propia CIDH nos demuestra que este órgano convencional a recurrido con frecuencia a la teoría de las competencias implícitas, en especial con ocasión del análisis de la conformidad de leyes de amnistía con el texto del Pacto de San José. Por otra parte, en apoyo a su tesis de la incompetencia , la CIDH recurre algunos argumentos que califica como de orden “practico”, cuando lo cierto es que son de conveniencia o políticos.

Así pues, según esta instancia internacional, de aceptarse su competencia para investigar acciones terroristas se llegaría a “colocar a las organizaciones terroristas en el mismo plano que a los gobiernos”. Se alega también, que constituye una competencia exclusiva de los Estados la investigación y sanción de los delitos cometidos por aquellas (grupos subversivos), al respecto tenemos que ni las investigaciones ni el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas por los grupos armados irregulares, por una instancia internacional, tienen incidencia alguna en el estatuto jurídico de aquellas.

Además, la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por grupos armados no es una competencia exclusiva de los Estados, por cuanto después de la segunda guerra mundial la doctrina científica es unánime en afirmar que la comunidad internacional siempre tiene un interés legitimo en conocer todo lo relacionado con el respeto a los derechos humanos en cualquier Estado.

La investigación por parte de la CIDH de las violaciones a los derechos humanos cometidas por estos grupos constituiría en un paso importante en la búsqueda del respeto a los derechos fundamentales en nuestro país y, por supuesto, un claro ejemplo de un desarrollo del efecto vertical de estos derechos.

Señalemos por último que la CIDH, a pesar de declararse incompetentes para conocer peticiones individuales relativas a violaciones a los derechos humanos cometidos por los grupos armados irregulares, defiende el principio del respeto a la legalidad en la orientación de las acciones que emprenda un Estado en contra de éstos.

De otra manera, el equilibrio entre la defensa legítima de los intereses estatales y de la comunidad y el respeto de los derechos humanos puede romperse dando paso a lo que la CIDH denomina “terrorismo de Estado”.

Teniente Abogado JAIRO GONZALEZ ARJONA. Jefe Derechos Humanos Ejército



Raúl Contreras Sección 1 CRF.

La memoria histórica del genocidio en Guatemala recorrerá las Illes Balears

Alberto Fuentes, del equipo directivo del archivo de la memoria histórica (oficialmente Archivo de la Policía Nacional guatemalteca), participará en actos en Maó, Ibiza y Palma de Mallorca organizados por la asociación Paz con Dignidad (con la colaboración de asociaciones baleares de memoria histórica), en los que se presentará el documental “La Isla”, sobre el trabajo de investigación para esclarecer la guerra sucia en Guatemala.

La guerra en Guatemala, que se inicio tras el derrocamiento del presidente democrático y progresista Jacobo Árbenz, duró 36 años dejó más de 200.000 personas muertas y 45.000 desaparecidas. Las matanzas cometidas por el ejército y la policía están consideradas como un auténtico genocidio contra las organizaciones de izquierda y contra las comunidades indígenas. El esclarecimiento de estos hecho poco ha avanzado desde que el 29 de diciembre de 1996 se firmaran los Acuerdos de Paz.

Aunque las autoridades negaron la existencia de cualquier tipo de archivo sobre las actuaciones de la policía y el ejército durante los años de conflicto, en 2005, una explosión en unas dependencias policiales, permitió al historiador Cifuentes Medina descubrir, de manera accidental, el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN). 80 millones de documentos que relatan secuestros, torturas, desapariciones, violaciones y asesinatos.

Comenzó entonces un intenso trabajo archivístico y de investigación para ganar la batalla al olvido. Los legajos se acumulaban sin ningún tipo de protección, consumidos por la humedad y los hongos, tal como nos cuenta Alberto Fuentes. Era necesario priorizar la protección y la organización de los datos, paso previo a la digitalización y la investigación: la búsqueda de los datos más relevantes, patrones de actuación, cadenas de mando y de responsabilidad. Un trabajo que ha merecido en el 2010 el Premio Internacional en derechos humanos Letelier-Moffitt por “su valentía y creatividad en la lucha, en circunstancias adversas, en defensa de los derechos y la dignidad del pueblo de su país. Su trabajo sobresaliente en la recuperación de los archivos para usarlos en la lucha por los derechos fundamentales, representa una inspiración para los movimientos de derechos humanos alrededor del mundo”.

En 2009 el archivo, dirigido por Gustavo Meoño, fue abierto al público. Actualmente en el archivo trabajan más de 150 personas diariamente, gracias a la financiación de organismos internaciones y de países como Suiza, Países Bajos y Suecia. También cuenta con la cooperación de España a través de, en otras organizaciones, Paz con Dignidad, asociación que ha colaborado intensamente con este proyecto. Sin embargo, las instituciones guatemaltecas siguen sin apoyar el trabajo del archivo, una prueba de las dificultades para el esclarecimiento de los crímenes cometidos durante la guerra.
Se trata de una auténtica historia de película, que ha sido recogida en el film “La Isla. Archivos de una Tragedia”, del director alemán Uli Stelzner, producto de más de 4 años de trabajo. Es una película dura, por la crudeza de los testimonios, que pretende dar a conocer la existencia de este Archivo Histórico de la Policía Nacional, existencia desconocida por la mayoría de la población guatemalteca.

El documental pretende informar y ayudar a recuperar la memoria, paso imprescindible para un verdadero proceso de reconciliación nacional. Un film en el que las verdaderas protagonistas son las víctimas, en el relato de sus experiencias y en su lucha por la verdad y la justicia.

Para conocer la historia de la guerra y el genocidio en Guatemala, a través de la experiencia del Archivo Histórico de la Policía Nacional, patrimonio histórico y documental del pueblo de Guatemala, Paz con Dignidad, en colaboración con asociaciones de Menorca e Ibiza de memoria histórica, ha organizado tres actividades en las Illes: el 22 de febrero en Maó, el 23 en Ibiza y el 24 en Palma de Mallorca. En las actividades se proyectará el documental y contaremos con la presencia de Alberto Fuentes, del equipo directivo del archivo y uno de los protagonistas de esta batalla contra el olvido.




Raúl Contreras Sección 1 CRF.

La violación de Derechos Humanos en México

En México, la violación a los derechos humanos es cosa de todos los días; tanto, que incluso hemos llegado a considerarla normal e irreversible.

Según datos publicados por La jornada del 6 de noviembre, durante la presente administración, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió 308 recomendaciones a dependencias públicas como el IMSS (39), el ISSSTE (14), la SEP (13), la PGR (11) y la SSP federal (12), entre otras. Por primera vez en 15 años, la CNDH emitió 12 recomendaciones generales ante la persistencia generalizada de violaciones a los derechos humanos, como la tortura. Una y otra vez, organismos como la PGR y la Secretaría de Marina ignoraron dichas recomendaciones, lo que demuestra la tolerancia estatal respecto a este tipo de prácticas.

En este sexenio la CNDH recibió, en total, 58 663 escritos en los que se pide su intervención. De ese total, 23 696 correspondieron a quejas. Las más frecuentes de este sexenio se registran de esta manera:

• 7 570 por ejercicio indebido del cargo;

• 4 840 por prestación indebida del servicio público;

• 4 341 por ejercicio indebido de la función pública (detenciones arbitrarias, tratos degradantes, uso de la tortura, integración irregular de averiguaciones previas, cateos y visitas domiciliarias ilegales –todo lo que sucede hoy en Oaxaca-);

• 4 035 por negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud;

• 3 076 por negativa al derecho de petición;

• 2 816 por la negativa o inadecuada prestación del servicio público de electricidad;

• 2 470 por detención arbitraria;

• 2 098 por negligencia médica;

• 1 077 por trato cruel y/o degradante;

• 1 499 por irregularidades en la integración de la averiguación previa;

• 1 429 por amenazas;

• 1 359 por cateos y visitas domiciliarias ilegales;

• 1 089 por imputación indebida de hechos;

• 1 050 por incumplimiento de prestaciones de seguridad social;

• 1 027 por dilación en el procedimiento administrativo;

• 921 por violación a los derechos de migrantes;

• 921 por dilación o negligencia administrativa en el proceso;

• 803 por negativa o inadecuada prestación del servicio público en materia de educación.
Por si estos datos no son suficientes, probaremos con algo más concreto:

• Las torturas –físicas y psicológicas- utilizadas como "recurso de investigación judicial" por parte de la autoridad. Pensemos por ejemplo en las mujeres violadas tras su detención en San Salvador Atenco; en los "desaparecidos" en el actual conflicto de Oaxaca; en los altermundistas de Guadalajara (detenidos durante la tercera Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, en mayo de 2004); en los mineros de Lázaro Cárdenas-Las Truchas (que no fueron uno o dos, como dijo el gobierno, sino "más de 20, que llegaron [en helicópteros de la armada] con tremendos boquetes en el cuerpo, producto de las balas expansivas utilizadas por el ejército", según relató el propio Jefe de Cirugía del hospital La Raza, del Seguro Social); en el secuestro de Lydia Cacho; en los inmigrantes detenidos en la frontera sur; en los reclusos y en un largísimo etcétera que incluye a numerosos disidentes políticos (como en la época de la Guerra Sucia ).
• Las esterilizaciones forzadas que funcionarios públicos de la salud practican a hombres y mujeres indígenas (amenazándoles con el retiro de apoyos de programas sociales si es que rechazan los tratamientos).

• Las violaciones a la libertad de expresión, especialmente, en tanto México se ha convertido en el segundo país más peligroso de América Latina para ejercer el periodismo.

• Los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de servidores públicos. Bástenos pensar en nuestras visitas a la Compañía de Luz, por ejemplo, o en la prepotencia de la mayor parte de nuestra invaluable burocracia gubernamental.
• Las revisiones indignas de las que son objetos las personas que visitan a algún familiar recluido (que consisten en desnudar al sujeto, tocar sus partes íntimas y obligarlo a tomar posiciones denigrantes).

• Los feminicidios en Ciudad Juárez y, en general, las recurrentes violaciones a las garantías fundamentales de las mujeres (e inmigrantes, reclusos, niños y defensores de las garantías básicas -¿o en verdad creeremos que Digna Ochoa se suicidó?-).

Así pinta el panorama nacional en materia de Derechos Humanos. Es claro que faltan aquí numerosos casos, pero con esto basta para darnos una idea de la situación.


II

Dos días después de publicar las cifras, La jornada del 8 de noviembre publica dos artículos más en torno a la situación de los Derechos Humanos en México. Uno de ellos tiene por encabezado: Autoridades mexicanas toleran la tortura, denuncia la CNDH en Ginebra. En él se puede ver la manera en que nuestro querido México comienza ganarse su lugar (ya de manera clara) en la lista negra de países que toleran la violación a los Derechos Humanos. El otro lleva por encabezado: Gran déficit en derechos humanos en planteles educativos del país: expertos. El planteamiento principal del texto es la necesidad de incluir la reflexión en torno a esta materia dentro de los programas de enseñanza superior. De este modo se buscaría contrarrestar los efectos negativos que produce en los niños (y en sus padres) el hecho de, por ejemplo, no poder ingresar al colegio por no llevar tenis blancos, o bien, por no haber pagado la cuota requerida. ¿Se nos hace esto familiar?

En esta dirección http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm podrán encontrar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es un texto muy corto. Tengo la esperanza de que lo lean y lo reflexionen. Esto es importante, pues este país se desbarata poco a poco, y la manera de reconstruirlo no es sólo esperando o luchando por un buen gobierno (que nunca es garantía de nada), sino también mediante pequeñas acciones: primeramente, reformando nuestro propio comportamiento.




Raúl Contreras Sección 1 CRF.

ALGUNOS HECHOS IMPORTANTES EN LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA DE VENEZUELA

A continuación presentamos algunos de los hechos históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de derechos para la población venezolana.

Resistencia indígena 1550-1560

Como una forma de protesta contra los abusos de los españoles, los indígenas de la costa oriental de Venezuela destruían los conventos y templos edificados por las congregaciones religiosas. Durante 40 años, los españoles no pudieron asentar sus ciudades en esta zona, debido a la fuerte resistencia de la población indígena.

Primera rebelión popular contra las políticas económicas de la corona española 1749

Se trata de la primera revuelta popular contra el monopolio comercial ejercido por la Compañía Guipuzcoana en Venezuela. Aunque es aplastada, logra llamar la atención de las autoridades españolas, quienes finalmente reconocen el derecho de los productores y mercaderes locales a comerciar.
En 1785 la Compañía Guipuzcoana es eliminada.

Sublevaciones de población negra e indígena por sus derechos 1795 (Coro) ; 1798 (Cariaco) ; 1799 (Maracaibo)

Estas acciones de carácter popular pretendían protestar contra el cobro de impuestos por parte de la corona española al trabajo que realizaban, así como exigir la libertad de los esclavos. Fueron violentamente reprimidas y sus líderes perseguidos y ajusticiados. Destaca la acción de José Leonardo Chirinos en Coro, quien se convierte en líder principal de estas revueltas.

Primeros movimientos independentistas 1797

Gual y España encabezan un movimiento multirracial (por primera vez se reconocía la existencia de diferentes grupos sociales y étnicos en Venezuela) inspirado en los ideales de la Revolución Francesa -libertad, igualdad, propiedad y seguridad-. La conspiración es descubierta y sus líderes ajusticiados y asesinados. Sin embargo, se considera el movimiento precursor de la independencia.

Creación de la Junta Patriótica 1810-1811

Con ánimo independentista se crea esta institución, que promueve la Declaración de Independencia por diversos medios: periódicos, protestas callejeras, reuniones políticas, en las que participan mantuanos, pardos y negros libres.

La Guerra de Independencia 1821

Venezuela alcanza su libertad definitiva de la corona española con esta batalla, conducida por el Libertador Simón Bolívar.
Abolición de la esclavitud 1854 El gobierno de Monagas produce un decreto que concreta las largas luchas de los esclavos negros por alcanzar su libertad.

Primera huelga petrolera 1925

Los trabajadores petroleros realizan la primera protesta organizada para exigir mejores condiciones de trabajo y un salario más justo. No se alcanzan los resultados esperados.
Aprobación de la primera Ley del Trabajo 1928
Las presiones de los trabajadores petroleros confluyen en la aprobación de la primera Ley del Trabajo, donde el Estado venezolano se acogía a los compromisos internacionales asumidos por la Sociedad de Naciones y la OIT. Sin embargo, esta medida no significó mejoras tangibles para los trabajadores.

Semana del Estudiante (Generación del 28) 1928

En plena dictadura gomecista, el movimiento estudiantil apela a la creatividad y solidaridad para expresar su oposición al gobierno. La elección de la reina de carnaval se convierte en un espacio de denuncia que produce la detención de varios dirigentes estudiantiles. Más de doscientos estudiantes se entregan voluntariamente a las autoridades para ejercer presión por la libertad de sus compañeros, meta que finalmente alcanzan.

Segunda huelga petrolera 1936

Nuevamente los trabajadores petroleros protestan contra las desventajosas condiciones que imponían las compañías petroleras. Se logra involucrar a gran parte de la población. De hecho, algunos acogieron a los hijos de los huelguistas en sus casas. Después de treinta y siete días de huelga, el gobierno decreta un aumento salarial para estos trabajadores.

Rebelión de Caracas Febrero de 1936

A pocos meses de la muerte del dictador Gómez, la población de Caracas sale a las calles a protestar contra la suspensión de garantías y el decreto de censura y control de la prensa y radio.
Se considera la primera jornada de masas del siglo XX, en la cual participaron 40.000 personas -en una ciudad que escasamente albergaba 200.000 habitantes-.

El voto femenino 1945-1947

Gracias a la presión de grupos femeninos, en 1945 se alcanza el voto municipal para las mujeres. En la constituyente de 1947 se incorpora este derecho en igualdad de condiciones con los hombres.
Derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez 1958
Una huelga general iniciada el 21 de enero, junto con acciones de calle en las que participaron diversos sectores organizados de la sociedad (estudiantes, empresarios, trabajadores, gremios, etc.), acelera la caída de la dictadura.
Constitución Nacional 1961

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. La Junta de Gobierno promulga la nueva Constitución, que amplía la protección a los derechos sociales y mantiene las conquistas de derechos civiles, sobre todo los referentes al sufragio.

La masacre de El Amparo 1988

Catorce pescadores son asesinados a manos de funcionarios
del ejército venezolano en el estado Apure. Este hecho despierta la conciencia de muchos venezolanos sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridos en el país a pesar de vivir en un sistema democrático. En esta década comienzan a surgir organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Los mismos conforman, hoy en día, un movimiento con presencia nacional.

El Caracazo 1989

Espontánea y desordenadamente, una enorme poblada toma las calles de Caracas para protestar contra las medidas económicas anunciadas por el gobierno recién iniciado. La represión vivida en los días posteriores convierte este hecho en uno de los más lamentables en materia de respeto a los derechos humanos.

Una nueva Constitución Garantista de los derechos humanos 1999

Venezuela aprueba una nueva Constitución donde se reconocen y amplían un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. La acción de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos fue primordial en este proceso.

Raúl Contreras Sección 1 CRF.


LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

La llegada de los españoles significó en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de la persona y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación. Los indígenas y los negros (y, en menor medida, los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objeto de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas. Igualmente se instauró la práctica de la esclavitud y se obligó a la población a aceptar la religión católica como la única verdadera.

Posteriormente, las ideas independentistas constituyeron un motor fundamental para la conquista de derechos como la libertad, la autodeterminación y la igualdad. Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no sólo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país.

Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la Declaración de Independencia.

Estas luchas no sólo permitieron obtener la independencia política de España, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También, en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país.

Más adelante, con el avance de la República, se consolidaban estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera de la libertad y el rechazo a la represión. La Generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrentó al régimen gomecista sin apelar a la violencia. Haciendo uso de recursos muy creativos, como la utilización de los espacios de recreación colectiva (carnavales) para hacer sus denuncias, o por medio de la solidaridad, al entregarse masivamente a las autoridades para exigir la libertad de los estudiantes presos, este movimiento introdujo nuevas formas de lucha política y social (paros, huelgas, acciones pacíficas de presión) y contribuyó, por su carácter colectivo, a disminuir el liderazgo personal característico de las luchas políticas venezolanas.

En el proceso de conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaban no sólo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertos y a otras organizaciones gremiales. Como ejemplo de la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del voto para las mujeres, en 1947.

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados, en enero de 1959, acordaron cada una designar una Comisión con la “...misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución...”. Esta amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes de sufragio universal -incluido el femenino- directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo. Establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado hábeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y otra diez años después.

Más recientemente, durante el período democrático, el pueblo venezolano ha protagonizado diversas jornadas de exigencia de derechos que no siempre han logrado los resultados esperados. Especialmente notoria es la exigencia de mejores condiciones de vida, causa de movilizaciones como la ocurrida durante los días 27 y 28 de febrero de 1989 contra el aumento del pasaje, la cual detonó en una jornada masiva de protesta. A pesar de la gran represión posterior, se logró posponer el aumento de los pasajes y ver cristalizado el decreto de aumento salarial para contrarrestar los efectos de las medidas económicas neoliberales.

Los pueblos indígenas venezolanos -históricamente discriminados y abandonados- obtuvieron una importante victoria en la preservación de sus derechos cuando un grupo, en el estado Amazonas, logró frenar la aplicación de una ley de división político-territorial que desconocía su organización natural.

El caso de la masacre de El Amparo y las muertes ocurridas durante “El Caracazo” de 1989 se mantuvieron durante largo tiempo en la conciencia de la población gracias a la denuncia y presión de numerosos grupos de base y organizaciones de derechos humanos, quienes lograron llevar el caso a instancias internacionales y finalmente obtener una sentencia que reconoce el crimen y obliga al gobierno venezolano a indemnizar a los familiares y a reparar los daños.

En cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, el 1° de junio de 2000 se aprobó la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños y niñas, y la cual recoge el espíritu de la Convención Internacional de Derechos del Niño, resultando muy prometedora para la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país.

En 1999 se aprobó, en proceso constituyente, una nueva Constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.



Raúl Contreras Sección 1 CRF.

Derechos del hombre / Derechos del ciudadano

El conflicto entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano puede considerarse como una modulación del conflicto general entre ética y moral; pues mientras que el concepto «hombre», en el contexto de laDeclaración Universal de 1948, está entendido en formato distributivo («hombre» es, primariamente, el individuo humano, es decir, el hombre entendido como «especie individuante»), «ciudadano» habrá de interpretarse en formato atributivo, si no queremos hacer de los derechos del «ciudadano» una mera redundancia de los derechos del hombre. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, eminentemente «ética», no cubre las exigencias «morales» vinculadas a los «Pueblos» es un hecho que fue reconocido solemnemente, casi treinta años después, por las delegaciones de varias organizaciones internacionales reunidas en Argel el 4 de julio de 1976 para proclamar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. Desde el punto de vista de los principios conceptuales: laDeclaración de 1948 toma como sujeto de derechos a las personas individuales; laDeclaración de 1976, en cambio, toma como sujeto de derechos a las personas colectivas: «Todo pueblo tiene derecho a existir», «Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural», &c. Mientras que los derechos humanos se refieren a sujetos individuales, que sólo pueden configurarse como tales en toda su universalidad cuando han sido «borradas» (abstraídas) de los mapas todas las líneas fronterizas que separan a los hombres por razas, etnias, lenguas, religiones, culturas, &c., los derechos de los pueblos requieren poner en primer plano esas líneas fronterizas que dividen a los humanos (digamos: a los cinco mil millones de individuos) en círculos bien diferenciados según religiones, etnias, culturas, &c., constitutivas de los Pueblos (el artículo 8 de la Declaración de Argeldice, por ejemplo: «Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado...»: estederecho de los Pueblos parece incompatible, por lo menos, con el ideal de un comunismo universal). Desde el punto de vista de la aplicación de los principios, por parte, por ejemplo, de las «organizaciones no gubernamentales» consagradas a la defensa y promoción de los derechos humanos promulgados en 1948, los conflictos son inevitables, y se derivan precisamente de la necesidad de «borrar» (o poner entre paréntesis), como si ellos no existieran, o no fueran relevantes o pertinentes, los círculos culturales o los Pueblos en los cuales los individuos están insertos de hecho como condiciones de su misma existencia, a fin de atender a las necesidades derivadas de la aplicación de los derechos humanos fundamentales. De este modo, cuando una organización no gubernamental denuncia el miserable nivel de ayuda que los Estados desarrollados proporcionan a los pueblos menos desarrollados (acaso por debajo del 0,7% de su pnb); o cuando acusa de egoísmo cruel e inhumano a los gobiernos que se guían por políticas de «impermeabilización de fronteras» entra en conflicto frontal con el derecho de los Pueblos (en este caso, de los pueblos desarrollados) a defender su identidad, su salud, incluso sus riquezas (a las que hace alusión el artículo 8 antes citado) o su estado de bienestar. Aunque sea inhumano (no ético), desde la perspectiva de la Declaración de 1948 el restringir el porcentaje del presupuesto destinado a la ayuda exterior, o proteger sus fronteras, es humano (moral) desde el punto de vista de la Declaración de 1976 el proceder de forma que la propia «identidad nacional» quede salvaguardada: en esto consiste su «egoísmo». Por eso se desvanece la fuerza de las acusaciones de egoísmo cuando se dirigen contra los Estados (se dice que cuando los Estados desarrollados ayudan a los pueblos menos desarrollados lo hacen en su propio interés, como si pudieran hacerlo por otros motivos). Un Estado desarrollado presta ayuda para el desarrollo de los Pueblos vecinos no ya tanto por filantropía cuanto, por ejemplo, para disminuir la presión que estos vecinos ejercen sobre sus fronteras. Este «egoísmo» es el único modo de proceder racional en el supuesto de que quiera ejercer su derecho a mantenerse como Estado. Las contradicciones también aparecen en las organizaciones humanitarias de carácter estrictamente ético, como puedan serlo las organizaciones de servicios médicos. Porque, desde una perspectiva estrictamente ética, la ayuda debe aplicarse también al terrorista enfermo o herido con abstracción de sus ideas políticas, religiosas, lingüísticas, &c.; sin embargo, ¿no incurrirá el médico que procede de este modo abstracto en un delito de complicidad o de encubrimiento si permite huir del hospital al terrorista militante recién dado de alta?


Raúl Contreras Sección 1 CRF.

Los derechos humanos y la lepra, por Vaclav Havel, Yohei Sasakawa y Karel Schwarzenberg

"Pedimos a los Estados que aprovechen la oportunidad que brinda la histórica resolución de las NN.UU. para esforzarse por lograr un mundo en el que las personas afectadas de lepra y sus familiares puedan vivir con dignidad y desempeñar su papel en la vida de la comunidad."
Por Prodavinci | 18 de Febrero, 2011
PRAGA – Al final del año pasado, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución sobre principios y directrices para poner fin a la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares.
Dicha resolución constituyó la culminación de varios años de presiones a las instituciones de las NN.UU. por parte de grupos y personas dedicadas a centrar la atención en una cuestión de derechos humanos pasada por alto: la discriminación social sufrida por las personas a las que se diagnostica lepra. De hecho, la discriminación suele continuar aun después de que se hayan curado, lo que arruina no sólo su vida, sino también la de sus familiares.
Durante gran parte de su larga historia, la lepra fue temida por ser una enfermedad incurable y que desfiguraba. Las personas que la contraían eran expulsadas de sus comunidades. Con frecuencia acababan en aldeas aisladas o islas remotas, condenadas por la sociedad a pasar el resto de su vida como marginados sociales.
Hoy la lepra se cura mediante una terapia multimedicamentosa, un tratamiento que mata, ya mediante la primera dosis, el 99,9 por ciento de las bacterias que causan la lepra. Desde que se introdujo dicha terapia a comienzos del decenio de 1980, unos dieciséis millones de personas se han curado en todo el mundo. No obstante, aun después de que una persona se haya librado de la enfermedad, el estigma que la acompaña puede alterar la vida de las personas de un modo que ningún medicamento puede curar.
Las oportunidades educativas, las perspectivas laborales, la vida conyugal, las relaciones familiares y la participación en la comunidad se ven, todas ellas, amenazadas por la lepra. En algunos países, la discriminación está sancionada por la ley, pues se considera la lepra un motivo legítimo para el divorcio, por ejemplo. Se sabe que incluso miembros de la profesión médica han discriminado a pacientes con lepra.
Muchos de los problemas que afrontan las personas afectadas de lepra en la actualidad se deben a la ignorancia de la sociedad sobre la enfermedad. Se cree, equivocadamente, que es muy contagiosa, por lo que se debe evitar a toda costa el contacto con quienes la padecen. Además, la idea, profundamente arraigada, de que la lepra es un castigo divino destruye la reputación y el amor propio de quienes reciben ese diagnóstico y ensombrece la vida de sus familias.
Los principios y directrices apoyados por la resolución de las NN.UU. van dirigidos al meollo del asunto. Declaran que no se debe discriminar a nadie por tener o haber tenido lepra. Piden a los gobiernos que deroguen la legislación discriminatoria y supriman el lenguaje discriminatorio de las publicaciones oficiales, que se preste el mismo grado y calidad de atención de salud a las personas que padecen lepra como a las que padecen otras enfermedades y que se luche contra su exclusión social.
Pero, lamentablemente, la resolución de las NN.UU. no es un documento vinculante. Sólo puede recomendar que los Estados y la sociedad civil observen los principios y directrices que expone. Así, pues, es muy importante que no se limiten a archivar y olvidar dicha resolución. Los Estados deben utilizarla como hoja de ruta para poner fin a la injusta e intolerable discriminación que afrontan quienes padecen lepra.
Pedimos a los Estados que aprovechen la oportunidad que brinda la histórica resolución de las NN.UU. para esforzarse por lograr un mundo en el que las personas afectadas de lepra y sus familiares puedan vivir con dignidad y desempeñar su papel en la vida de la comunidad. Ya es hora de poner fin a esa flagrante violación de los derechos humanos. Hace mucho que ese mundo debería ser realidad.

Copyright: Project Syndicate, 2011.
www.project-syndicate.org
Traducido del inglés por Carlos Manzano.



DERECHOS HUMANOS LABORALES

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras conocidos como derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.
La Libertad sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT.

En la actualidad está "universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa"(10).

Es más, podríamos decir que la Libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar de derecho del y al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.

Otro argumento, no menos importante, para justificar "la protección de la libertad sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales fundamentales que sustentan las sociedades democráticas. Esto debido (...). A que el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros derechos fundamentales de las personas"(11). De hecho, "pasar revista al significado contemporáneo de la libertad sindical, implica reconocer que fue también, gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicación de derechos democráticos básicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en nuestras sociedades para un correlativo y simultáneo reconocimiento de ciudadanías integrales y modernas"(12).

Por su parte la CIOSL/ORIT señala que: "Las Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicación amplia de los Derechos Humanos"(13). Desde su perspectiva, entienden a la libertad sindical como un derecho "bisagra" en la medida que se vincula tanto con los derechos civiles y políticos como con los derechos económicos, sociales y culturales.
En la actualidad, aun cuando hay una aceptación retórica de que los "derechos laborales también son derechos humanos"(14), a menudo falta voluntad política por incluir los derechos del trabajador/a-ciudadano/a en la práctica de los derechos humanos por parte de los Gobiernos e incluso de algunos organismos internacionales(15).

Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas se verán afectados. Situación preocupante cuando con la "mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables"(16). Posturas que profundizan la fragilidad de su reconocimiento.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supondría una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe luchar. "No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación"(17).

10. Ermida, O. y Villavicencio, A. "Sindicatos en Libertad Sindical" (ADEC-ATC). Lima , 1991, pág. 26
11. Mujica, J. "El Convenio 87° de la OIT -50 Años no son nada-" en el volumen colectivo Libertad Sindical -50 Años del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo-, (CEDAL), Lima. 1999, pág. 69
12. Ibidem, pp. 70.
13. ORIT. La Política de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales. Asunción, 1999, pp.10
14. Es en ese marco que la contribución de OIT y su permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribución en la incorporación de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones.
15. La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que anima la actual Campaña Internacional de SOLIDAR denominada "Los Derechos Laborales son Derechos Humanos".
16. Querenghi, G. En: Editorial de "Voces por la Libertad Sindical" (OIT) Revista de Educación Obrera, 1998/3, Núm. 112, pp.XII
17. Chipoco, C. "En defensa de la vida -Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-" (CEP) Lima, 1992, pp.39



Raúl Contreras Sección 1 CRF.

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Reconociendo, a partir de sus propios principios, que es necesario manejar una concepción integral de los derechos humanos sin escindirlos en clasificaciones que podría inducir a la idea errada de prelación de unos u otros, nos parece importante, a efectos didácticos, destacar la evolución histórica que refleja su progresiva institucionalización en el orden interno como en el internacional.

3.1. Derechos Civiles y Políticos (DCP)

Son aquellos que tienen por objeto la tutela de la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública y de Gobierno.

3.2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Son los derechos vinculados a la satisfacción de las necesidades socioeconómicas, es decir, orientados a lograr adecuadas condiciones de vida, acceso a servicios y bienes materiales y culturales, que permitan alcanzar una calidad de vida aceptable y digna.
A diferencia de los Derechos Civiles y Políticos en donde el Estado debe, por lo general, abstenerse para que el individuo pueda ejercer sus derechos sin trabas, en el caso de los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe más bien actuar y prestar su apoyo material y político para lograr que todas las personas disfruten de ellos.
Durante mucho tiempo dicha distinción dio la excusa para argumentar la naturaleza diferente entre ambos grupos de derechos, lo que "legitimó los intentos tradicionales de conceder a los derechos sociales un estatuto distinto y claramente inferior. (...) El principio de "indivisibilidad" contradice todos los intentos de mantener la separación y negar a los derechos sociales el rango concedido a los derechos civiles y políticos" (9).
3.3. Derechos Colectivos o de Solidaridad
Actualmente se viene desarrollando una nueva dimensión de los derechos, que está en pleno proceso de reconocimiento internacional como son los derechos al desarrollo, a la paz, a la preservación del medio ambiente y a un equilibrio ecológico.
9. Comisión Europea, "Afirmación de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea. Ha llegado el momento de actuar –Informe del Grupo de Expertos sobre Derechos Fundamentales", Oficina de Publicaciones Oficiales de la CE, Belgica, 1999, p.23

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CIVILES Y POLÍTICOS:

A la vida.
A la integridad física y moral.
A la libertad personal.
A la libertad de movimiento o de libre tránsito.
A la igualdad ante la Ley.
A la libertad de pensamiento, de conciencia y religión.
A la libertad de opinión, expresión y prensa.
De residencia y de inviolabilidad del domicilio.
A la libertad de reunión
A la libertad de Asociación.
A la seguridad jurídica y garantías del debido proceso.
A la nacionalidad.
A participar en la dirección de asuntos políticos.
A elegir y ser elegido en cargos públicos.
A formar un partido o afiliarse a alguno.
A la autodeterminación de los pueblos.

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC):
A constituir familia.
A la alimentación.
A la salud.
A la vivienda.
A la educación a lo largo de la vida.
Al trabajo.
A un salario justo y equitativo.
Al descanso.
A la libertad sindical.
A la negociación colectiva.
A la huelga.
A la seguridad social.
A la propiedad.
A la seguridad económica.
A participar en la vida cultural del país.
A gozar de los beneficios de la ciencia.
A la investigación científica, literaria y artística.
A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

COLECTIVOS O DE SOLIDARIDAD:

A la paz.
Al desarrollo.
A un medio ambiente sano.

Raul Contreras Sección 1 CRF

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, con respeto, al mismo tiempo, de su diversidad.
Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales"(5).
Las principales características que se les atribuyen son:
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial(6), al tener igual grado de importancia
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"(7).
Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.
Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles"(8).
5. Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas en la apertura de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993
6. Entendemos por contenido esencial de un derecho, aquella parte del mismo que resulta "absolutamente necesario, para que los intereses jurídicamente protegidos, que da vida y razón al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos" Ver: Federico Duran L., El Derecho del Trabajo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (IELSS), Madrid, 1985, pág. 21
7. Artículo 1 de su Declaración.
8. "Declaración de Quito – Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe -", Plataforma sudamericana de derechos humanos, democracia y desarrollo. Quito, Julio 1998. Párrafo 21.



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