martes, 23 de noviembre de 2010

9. El reto político de la violencia de agentes no estatales

Pero no solo existe el reclamo por una ética indivisible de los derechos humanos. Las organizaciones de Derechos Humanos, inter y no gubernamentales, se ven también confrontadas con la exigencia de ser efectivas en la salvaguardia de los DD.HH. Las dos demandas resultan difícilmente compatibles y constituyen el núcleo del reto político que se les presenta actualmente a muchas organizaciones de DD.HH. Con sus luchas incansables por los derechos humanos han adquirido una gran autoridad moral en sus paises respectivos, reforzada a través de mucho reconocimiento interna- cional. La base de esta autoridad moral ha sido la objetividad en sus análisis de las violaciones de DD.HH. y las acusaciones o condenaciones consecuentes con este análisis. Ha sido también el hecho de que, en muchas ocasiones, llegaron a obligar a los gobiernos violadores de los derechos humanos a reconocer los principios de DD.HH. verbalmente, y, en casos contados, también en los hechos. Con ello, han comenzado a constituirse, de fuerzas meramente morales, en organizaciones de un poder político, muy limitado, pero real en algunos casos.
Pedirles ahora a las organizaciones de DD.HH. que amplíen el campo de sus acciones hacia los crímenes perpetrados por agentes no estatales, significaría, aparte de los problemas jurídicos ya mencionados, varios cambios en las estrategias establecidas de las ONGs. Por un lado, los agentes no estatales, para las ONGs de derechos humanos, no existen como interlocutores válidos. Aquí no solo hay el problema de la legitimidad de esos agentes, que crea los temores de los gobiernos al meterse las ONGs de derechos humanos con los grupos que, para los gobiernos, son, no aptos para el diálogo. Los enredos resultantes podrían considerarse problema solamente de los gobiernos. Pero aquí hay también el problema real para las ONGs que no existe un marco referencial en el cual pueden ubicar a los agentes no estatales, de la misma manera como, en el caso de los gobiernos, pueden recurrir al sistema de derecho internacional y toda la tradición político- jurídica del sistema de Estados modernos.
El hecho que, desde la óptica jurídica, los agentes no estatales no son responsables legítimos del bien común, se traduce así en la cuestión muy práctica de ¿qué se puede pedir a los grupos no estatales, y en base de qué concepto comunmente reconocido? Estas preguntas no se pueden responder sin un análisis concreto de cada caso (como se vio, este análisis concreto se necesita también para la aplicación del derecho humanitario internacional). En otras palabras: Mientras la metodología de trabajo de los ONGs de derechos humanos tiene su fundamento en la transformación de lo político en principios jurídicos universalmente reconocidos (son pocos los gobiernos que expresamente rechazan los DD.HH.), en el seguimiento de lo que hacen los agentes no estatales, no sirve esta herramienta objetivizadora. No hay otra salida que entrar en el campo político con todos sus riesgos. Evaluar el accionar de grupos "subversivos", "alzados en armas", "terroristas", "guerrilleros", "sublevados", "insurgentes" etc. (la cantidad de términos es bien representativa de la variedad de situaciones) resulta - no siempre, pero en la mayoría de los casos - más complicado y controversial que medir el comportamiento de gobiernos con la regla del derecho de derechos humanos. Pero la tarea no se queda en la evaluación. De ella las organizaciones de DD.HH. deben deducir los reclamos que presentan a los responsables. Si esto a veces es difícil en el caso de gobiernos que buscan ocultar las responsabilidades de sus funcionarios, mucho más es así en el caso de grupos clandestinos, sin jerarquías visibles para el público. Los pedidos de las organizaciones de DD.HH., para tener eficiencia y para poder controlar su cumplimiento, tienen que ser precisos y específicos. Una crítica específica y detallada de una acción significa - implícitamente, pero en la relación ONG - Estado también explícitamente - el aval de las acciones no criticadas, o por lo menos puede ser interpretada así. He aquí la reticencia de los gobiernos ante las condenas que pronuncian las ONGs contra los grupos no estatales: parecen conferirles legitimidad.
Es cierto que en el caso del derecho internacional humanitario, el artículo 3 Común de las Convenciones de Ginebra excluye expresamente que la aplicación de las normas de las Convenciones otorgue algún status a los grupos insurgentes que no tengan de otra manera. No obstante, en la esfera política la acción puede ser vista de manera diferente. Además, en el caso de los derechos humanos mismos, no existe nada comparable al artículo 3 Común de las Convenciones de Ginebra.
Pero, aparte de los celos de gobiernos, que podríamos descartar por su motivación a veces meramente táctica, existe aquí un problema real para las ONGs. Echar críticas a los agentes no estatales significa, quiérase o no, tomar partido en las luchas políticas de manera más pronunciada que en el caso de las críticas al gobierno. Por motivos distintos, los partidarios del gobierno y de la oposicion van a cuestionar la neutralidad política de los críticos. El dilema es que no pronunciarse produce el mismo resultado. Si las ONGs callan ante los crímenes que cometan agentes no estatales, también se cuestiona su objetividad. De dos lados opuestos va en peligro el capital más precioso de las ONGs de derechos humanos: su prestigio público, a nivel nacional e internacional, basado en la integridad de sus conceptos y de sus militantes.

Raul Contreras Sección 1 CRF.

No hay comentarios:

Publicar un comentario